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Por Claudia Vargas García , 30 de diciembre de 2022 | 13:09

Una revisión a las principales modificaciones al Programa de Trazabilidad Animal

Todos los bovinos que se trasladen dentro del territorio nacional deben estar identificados. Crédito: Cedida.
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Todos los bovinos presentes en el territorio nacional deben tener aplicado el DIIO y deben estar registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

A partir del 29 de diciembre de 2022, comenzó a regir la Resolución 975 la cual ACTUALIZA EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 8.202 EXENTA, DE 2015. Dentro de los aspectos más relevantes establece:

-Todos los bovinos presentes en el territorio nacional deben tener aplicado el DIIO y deben estar registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

-El DIIO debe ser aplicado y registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial, a todo bovino antes de los 6 (seis) meses de edad. Se exceptúan de lo anterior la provincia de Palena de la Región de Los Lagos y las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, regiones en las que el DIIO se debe aplicar y registrar antes de los 12 (doce) meses de edad.

-En caso de que el bovino sea movilizado fuera del predio antes de las fechas indicadas en el numeral anterior, debe hacerlo con un DIIO aplicado y registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

-El DIIO deberá permanecer en el bovino durante toda su vida.

-Todos los bovinos que se trasladen dentro del territorio nacional deben estar identificados con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), el cual debe encontrarse correctamente registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial y en el FMA que respalda el traslado.

-La venta de DIIO solo podrá efectuarse a RUT de titulares de establecimientos vigentes, en el que todos los RUP asociados a ese RUT, estén con Declaración de Existencia Animal (DEA) vigente.

-El máximo posible de DIIO a comprar durante un año calendario, corresponde al 5% más, sobre las existencias de terneros(as) declarados en la última DEA, según los registros en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.

Para el caso de los RUP que no declaran terneros(as) en la última DEA, el máximo posible de DIIO a comprar corresponde al 5% de la sumatoria total de bovinos declarados en dicha DEA. Esta cantidad de DIIO puede comprarse en una sola vez o fraccionada durante el año calendario. En caso que el titular del RUP necesite comprar justificadamente más que la cantidad requerida, debe solicitar la autorización por escrito o correo electrónico a la oficina del Servicio con jurisdicción sobre el RUP.

-Cada vez que se realice la compra de DIIO, se debe entregar una declaración jurada simple al proveedor o distribuidor de DIIO firmada por el titular que señale el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución. El formato de declaración será establecido por el Servicio y estará disponible en su página web y en las sucursales de los proveedores y distribuidores de DIIO.  

Para revisar la Resolución con mayor detalle puede acceder al link: https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/%284%29Resoluci%C3%B3n%20975%20EXENTA%2C%20AGRICULTURA%20%282022%29.pdf

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